Hemos tenido que vivir una pandemia, que ha ocasionado mucho sufrimiento, para que se pongan de manifiesto las carencias del modelo residencial implantado en España, pese a que desde hace muchos años los profesionales dedicados a la atención de personas mayores vienen manifestando la necesidad de su cambio (Informe de Amnistía Internacional España, Informe de Médicos Sin Fronteras y “Vergüenza!: el escándalo de las residencias. Rico, M. Ed. Planeta)
El impacto de la pandemia ha sido especialmente alto en las residencias de la Comunidad de Madrid.
Pero antes de ocuparnos del modelo de atención residencial para personas mayores, considero imprescindible plantear el principio de gestión.
Los cambios desde los orígenes de los antiguos asilos han sido considerables, no podemos mantener dicha idea. Sin embargo, la evolución seguida ha mantenido el principio de gestión público-privado. Si bien en sus inicios la mayoría de los centros eran dirigidos por órdenes religiosas, formando parte de la beneficencia, la llegada de la democracia y la implantación de los servicios sociales dio paso a la creación de centros públicos.
El principio de gestión del sistema de servicios sociales se ha mantenido desde sus inicios con la fórmula mixta (público-privada), pensada fundamentalmente para ser compuesta por entidades sin ánimo de lucro y centros u organismos de gestión pública. Pero la evolución ha derivado, sobre todo en el sector de personas mayores, a la entrada en el mismo de la gestión puramente privada, con ánimo de lucro.
Los servicios sociales no han sido protegidos de la mercantilización, siendo el espacio de los servicios dirigidos a la atención a personas mayores, en especial, los centros residenciales, los que se constituyen como el ejemplo paradigmático de ello. Hasta el punto de que nos encontramos con una diferencia considerable entre el número de centros residenciales privados y el número de centros residenciales públicos (de gestión directa o indirecta, y entre los que se incluyen las viviendas para personas mayores) junto con residencias privadas con plazas concertadas públicas, que en Madrid arrojan unos datos a fecha de cierre de 2019 de un total de 495, siendo 71 de gestión pública (directa o indirecta) y 424 de gestión privada (Servicios Sociales dirigidos a las personas mayores en España. Informe a 31/12/2019. IMSERSO). Y la llamativa entrada en el sector de otros sectores ajenos a los cuidados, como lo son la construcción o los fondos de inversión.
A ello, le sumamos la inexistencia de una Ley general de servicios sociales a la que respondan las diferentes leyes autonómicas en la materia y que viene siendo demandada desde hace más de veinte años. La competencia de la asistencia social viene establecida en el art. 148.1 CE, siendo atribuida a las CC.AA. pero ello no impide la existencia de la citada ley general. Debemos añadir el diferente ritmo con relación a la aprobación de las leyes en las distintas Comunidades Autónomas. Actualmente, todas ellas cuentan con leyes de tercera generación salvo Madrid, Murcia y Navarra. Las dos últimas han tenido modificación parcial posterior a la ley de segunda generación. Por tanto, Madrid es la única CCAA que se encuentra retrasada en relación con la actualización de su legislación (LEY 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, segunda generación). Pero de forma concreta, nuestra Carta Magna relaciona los servicios sociales con las personas mayores en el art. 50, que además de compeler a los poderes públicos a garantizar la suficiencia económica mediante un sistema de pensiones adecuado y actualizado, también lo hace para que promueva su bienestar social mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas de salud, vivienda, cultura y ocio.
La configuración del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) a raíz de la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y las diferentes leyes autonómicas supuso un gran avance en materia de derechos, no sólo para las personas mayores, sino para todas aquellas que independientemente de su edad, presenten una situación de dependencia.
Dicho Sistema se configuró desde la base de la existencia de los centros que integran el Sistema de Servicios Sociales y aquellos que, perteneciendo a la iniciativa privada, non profit y profit, a través de conciertos. De esta forma, se veían ampliadas las plazas a disposición para dar respuesta a las necesidades y demandas. Pero ello no ha supuesto dar cobertura a las mismas, generándose listas de espera en las distintas CC.AA. que, en función de la gestión realizada por estas, resulta ser más o menos ágil.
La disponibilidad de plazas de las diferentes prestaciones del Sistema es una cuestión que merece otro análisis.
Por tanto, nos encontramos con un mapa legislativo diverso, lo que supone diferencias importantes del servicio y su acceso en función del territorio del Estado en el que te encuentres. Además, la legislación para otorgar licencias de centros residenciales no es uniforme en el Estado y el control de los centros o plazas concertadas no se efectúa de igual forma en todos los territorios.
Es por ello, que es imprescindible contar con una Ley General de Servicios Sociales. Pero ello no resolvería todas las deficiencias. Sería necesario que en dicha Ley se estableciera con claridad meridiana los estándares mínimos que han de cumplir los diferentes centros, para el caso, residenciales, sean públicos (de gestión directa o indirecta) o privados (concertados o no).
Llegados a este punto, debemos detenernos. Hasta ahora, no es que no haya habido preocupación por el asunto, la ha habido y mucha. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (coordinado por el IMSERSO y constituido por Acuerdo del 22 de enero de 2007) se ha ocupado de establecer criterios para las diferentes prestaciones, su compatibilidad, la participación económica de la persona usuaria en la cobertura del servicio y también de criterios de garantía de calidad que han de cumplir los diferentes tipos de centros según el servicio que preste y la población a la que atienda.
Esos criterios establecidos por el Acuerdo del Consejo Territorial y publicados mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Discapacidad y que no han vuelto a ser revisados, debían ser recogidos por la legislación autonómica y además, garantizar su cumplimiento, independientemente de la modalidad de centro residencial que se tratara.
Aunque ello en el sector era conocido, la pandemia ha evidenciado:
- la falta de inspección existente por la insuficiente dotación personal pública dedicada a ello
- las diferencias de servicio prestado por la precariedad en la disponibilidad de personal, ya fueran sanitarios o no (gerocultores, auxiliares, etc.). En definitiva, el incumplimiento de las ratios mínimas establecidas y las trampas que se hacen para su cálculo.
- mayor atención sanitaria a quienes pudieran tener seguro médico privado, evidenciando la falta de coordinación con el sistema sanitario (asignatura pendiente desde los inicios), un sistema sanitario con muchas dificultades. Pero, además, con el agravante de haber cometido, presuntamente, la temeridad de trasladar un protocolo a centros residenciales que limitaba que las personas afectadas por COVID-19 de dichos centros pudieran ser atendidas en hospitales.
Como no se trata de realizar un repaso a todo lo sucedido, sino de avanzar hacia el futuro y participar del debate necesario para alcanzar el reto de configurar un modelo diferente, deberíamos tener en cuenta lo siguiente:
- La configuración sociológica de nuestras ciudades y pueblos. Mayor población cada vez más envejecida, jóvenes que retrasan su edad de emancipación, dificultades de acceso a una vivienda.
- Un nuevo contrato social. Pues el existente requiere de revisión estableciendo los objetivos que se persigan, agentes implicados y recursos.
- Futuro de cuidados sostenible.
Los servicios sociales con la concepción actual no son capaces de dar la respuesta que ello requiere (Ni residencias ni domicilios: comunidad. Fernando Fantova, 31 de mayo 2021) Por lo tanto, es necesaria una visión holística y diversa que plantee unas líneas estratégicas que puedan ser asumidas de manera colectiva teniendo en cuenta los siguientes ejes:
- La territorialidad, en la que juegan un papel central la proximidad y la convivencia.
- Las funciones de los agentes implicados, su distribución.
- El mercado o el protagonismo que queramos o consideramos deba tener el dinero. Y en consecuencia, el papel del Estado en la provisión de servicios.
En la actualidad la balanza pública/privada, tanto de los centros residenciales como de los diferentes servicios dirigidos a la cobertura de necesidades y cuidados de las personas mayores en el domicilio se encuentra muy desequilibrada, y ello también es un elemento a tener en cuenta.
Con esto, no planteo prescindir del sector privado, pero sí considero imprescindible equilibrar dicha balanza, no sólo como un objetivo final sino como un objetivo operativo que pueda ir favoreciendo su máximo logro en un plazo medio-largo. Porque un cambio de modelo no se consigue de forma rápida, requiere de procesos de transición que han de ser diseñados dentro de la estrategia. Máxime cuando se trata de un sector en el que tiene mayor peso el proveedor privado de recursos. Y establecer las diferencias necesarias que requieren la adaptación de cuidados de corta, media o larga duración en función de la autonomía de las personas.
Se han realizado aportaciones de cómo deberían ser las respuestas que deben ponerse a disposición para generar la sociedad solidaria, justa y responsablemente sostenible con las personas mayores (el trato adecuado a todas las personas dignifica a una sociedad). Desde las modificaciones a abordar para garantizar un servicio óptimo sin modificar el modelo actual (véase Leyes que protejan a las personas mayores. Documento de propuestas para autoridades estatales y autonómicas de Amnistía Internacional) a otros que plantean la modificación del modelo (véase Ideas y propuestas para un nuevo modelo residencial de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales) pero las propuestas han ido directamente al resultado final, en relación con los centros residenciales y los servicios que han de constituir un todo para la atención a personas mayores.
Se ha de trabajar en la transición necesaria, en la que de forma imprescindible ha de contarse con todos los actores implicados y en la que difícilmente una única alternativa, como la desaparición de la empresa privada, puede dar respuesta a la necesidad de cambio del modelo, si bien, su progresiva reducción supondría la base fundamental para que realmente se centrara en la persona la atención (ACP) y dejara de suponer un negocio la misma. Como ejemplo de que ello es posible, esta semana ha sido publicado por infolibre.es que Noruega remunicipaliza en seis años las residencias de mayores si bien es cierto que nuestra sociedad difiere en mucho de la noruega.
Pero dicho cambio, que afecta al principio de gestión, como he manifestado, no es suficiente. La transformación requiere del establecimiento de normas a futuro que posibiliten la construcción del nuevo modelo y el abordaje de reconversión del modelo existente, cuestión harto compleja.