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La asistencia humanitaria como derecho.

Francisco Rey Marcos, colaborador del Centro de Investigación para la Paz y técnico responsable de relaciones con la Unión Europea de Cruz Roja Española. Las opiniones expresadas son las del autor y no coinciden necesariamente con las de dichos organismos.

Publicado en "Quadern del Voluntariat" nº 11

El pasado 12 de agosto se conmemoró el cincuenta aniversario de la firma de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 verdadero hito histórico en la consolidación del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Estos Convenios junto con los dos Protocolos adicionales de 1977 son los instrumentos jurídicos internacionales más importantes para defender la vida y la dignidad humana en tiempos de conflicto y han sido firmados y ratificados por un amplio número de países de todo el mundo. Durante estos años un gran número de personas se han beneficiado de la protección que prevén los Convenios pero es preciso reconocer, sin embargo, que cada vez un mayor número de personas civiles sufren los efectos de los conflictos y que el DIH es, en numerosas ocasiones, incumplido por las partes en conflicto.

Coincide el aniversario de los Convenios de Ginebra con un creciente auge de la ayuda humanitaria motivada por conflictos y catástrofes naturales, con el debate sobre el llamado derecho de injerencia por razones humanitarias, y con los primeros pasos para la puesta en marcha de un Tribunal Penal Internacional Permanente, que permita juzgar y castigar las violaciones a las diversas normas del derecho internacional y los derechos humanos, por lo que parece pertinente reflexionar sobre estos temas y, sobre todo, sobre lo que debiera ser lo más importante y a veces se olvida: los derechos de las víctimas a recibir asistencia humanitaria.

Antes incluso de la firma del Primer Convenio de Ginebra de 1863 existían normas, más o menos generalizadas en las diversas culturas, que prescribían límites y condiciones para la conducción de los conflictos. El surgimiento del DIH moderno codifica y da valor jurídico a las normas humanitarias en dos ámbitos fundamentales:

  1. La protección de las personas que no participan en las hostilidades.

  2. Una serie de restricciones sobre los medios de la guerra, especialmente sobre las armas y de los métodos de guerra, es decir de ciertas tácticas militares.

La protección prevista en los diversos Convenios abarca a las personas civiles, personal sanitario y a también a las personas que ya no forman parte de los combates como heridos, prisioneros, náufragos, etc. Respecto a la asistencia material complementaria a la protección los Convenios también establecen el libre paso de bienes necesarios para la supervivencia de la población civil (art.23 del IV Convenio) la obligación de la Potencia ocupante , en el caso de que la hubiere, de abastecer a la población del territorio ocupado (art. 55/IV) y de aceptar la ayuda proveniente del exterior (art. 59/IV). Además con los dos Protocolos adicionales de 1977 esta normas se refuerzan al manifestar la obligación de los Estados en guerra a aceptar las acciones de socorro que sean de índole humanitaria e imparcial y se realicen sin distinción alguna a favor de la población afectada.. Tales acciones no pueden en ningún caso considerarse como injerencia en el conflicto ni como acto hostil.

Para el caso de los conflictos armados no internacionales, los más frecuentes en nuestros días, el Protocolo II prevé también las acciones humanitarias provenientes del exterior, aunque la doctrina clásica es que el Estado afectado deberá autorizar dichas acciones de socorro. ¿Puede hablarse, por tanto, de un derecho de las víctimas a recibir asistencia humanitaria?. ¿ Puede considerarse la asistencia humanitaria como un derecho humano fundamental?. ¿Estaría este derecho por encima de los Estados y por tanto no podría ser considerado, en ningún caso, como injerencia?. ¿Choca este derecho con el "sacrosanto" principio de soberanía de los Estados?.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico existe discusión sobre quién sería el titular de este derecho de asistencia humanitaria y para algunos son los Estados o las autoridades de facto en casos de desintegración del Estado los que tienen derecho a solicitar asistencia. Para otros, entre los que me encuentro, siguiendo al profesor Carrillo Salcedo "es preciso conceder la debida relevancia jurídica a la posición jurídica de la persona humana en el derecho internacional posterior a la Carta de Naciones Unidas y a la Declaración Universal de Derechos Humanos" y es por tanto preciso situar a las víctimas como sujetos de este derecho a recibir asistencia humanitaria.

Junto a esto y como recoge Joana Abrisqueta, las Resoluciones de Naciones Unidas y los testimonios de numerosas situaciones por parte de las ONG han creado un clima de opinión alrededor de la idea de que existe también un deber de asistencia humanitaria que es complementario al derecho a recibirla. No hay que olvidar, además, que al margen del mayor o menor compromiso por parte de los Estados en su defensa, existen unos derechos recogidos en el "núcleo duro" de la Declaración Universal reconocidos como inviolables: derecho a la vida, a la integridad física, al alimento, etc. Toda formulación del derecho de asistencia debe partir del reconocimiento de estos derechos.

Este "nuevo" derecho que como se ha dicho estaría en fase de creación y no todavía como derecho subjetivo definido y articulado, formaría para algunos parte de los llamados derechos de tercera generación o de la solidaridad, llamados así por oposición a los de primera generación: derechos civiles y políticos y a los de segunda: económicos, sociales y culturales. En esta tercera generación estarían el derecho a la paz, al desarrollo, al medio ambiente sano y otros, que responden a una nueva toma de conciencia sobre las necesidades y problemas que afectan a la humanidad y surgen como respuesta a éstas. Esta idea de los derechos humanos como algo vivo, histórico y en constante expansión, como ya decía René Cassin, es la que importa destacar , al margen de que los textos jurídicos lo hayan recogido adecuadamente o se precisen nuevos instrumentos. La preocupación por el sufrimiento humano y el deseo de actuar a favor de las víctimas de situaciones de extrema urgencia, es ante todo un imperativo moral y responde a una actitud ética de solidaridad con los otros en situaciones de urgencia cualquiera que sea su origen.

Por ello desde diversos foros tanto de juristas como de ONG se han elaborado Reglas o Códigos de Conducta que enfatizan este protagonismo de los derechos de las víctimas y del compromiso humanitario con ellas como elemento fundamental de la acción humanitaria. Los Estados deben asegurar que esta ayuda humanitaria se proporciona y al menos autorizar el libre paso de la misma, porque como dijo François Miterrand "ningún Estado es propietario del sufrimiento que engendra o acoge" y , por tanto, los Estados también tienen el derecho de ofrecer a otros Estados su asistencia si aquel carece de medios para actuar.

La tensión entre el principio de soberanía de los Estados y el derecho - deber de asistencia humanitaria sigue presente pero comienza a aparecer con mayor claridad la necesidad de situar a las víctimas en el centro de la preocupación dado que dejar a éstas sin asistencia constituye una amenaza a la vida y un atentado a la dignidad inherente a todo ser humano.

Madrid agosto 1999.


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