Iniciativa Social y Estado de Bienestar |
PROPUESTAS PARA LA MEJORA DEL TERCER SECTOR DE ÁMBITO SOCIAL EN ESPAÑAInforme para el Presidente del Gobierno CONCLUSIONES DE LOS GRUPOS DE
TRABAJO Propuestas elaboradas por los Grupos de Trabajo constituidos a partir del encuentro del 21 de mayo de 1998 del Presidente de Gobierno, José María Aznar con las ONG's de ámbito social. PRESENTACIÓNEl presente informe tiene por objeto presentar al Presidente del Gobierno Español, Sr José Ma Aznar, las tareas realizadas por los Grupos de Trabajo constituidos a partir del encuentro realizado en el Palacio de la Moncloa el pasado 21 de Mayo de 1.998, entre el Presidente con una representación de las ONG's de ámbito social. El informe esta estructurado en tres capítulos: En el primer capitulo, se da cuenta del proceso y la metodología que se han seguido desde el 21 de Mayo hasta el 12 de Enero. El segundo capitulo resume las propuestas elaboradas por los Grupos de Trabajo constituidos a partir de la reunión de la Moncloa del 21 de Mayo de 1998. El tercer capítulo de conclusiones plantea las condiciones que se tienen que dar para garantizar la concreción de las propuestas planteadas. De forma aneja, el informe se acompaña de cuatro documentos elaborados por las ONG'S que desarrollan con mas profundidad las propuestas que se han resumido en el mismo y que han constituido la base de trabajo de estos meses. Las ONG`s que han participado en el proceso de elaboración de las propuestas planteadas han sido:
Las ONG's se han dotado de la colaboración de expertos en las distintas materias que han fundamentado y articulado, desde el punto de vista jurídico, los documentos 1, 2 y 3 y las propuestas planteadas. Estos expertos han sido:
Hemos de destacar la colaboración y las aportaciones de los expertos colaboradores de las ONG's:
La tarea de los Grupos de Trabajo ha sido coordinada por Inocencio Valdivia, Presidente de COCEMFE (Grupo de Trabajo Económico Administrativo) y por Josep Gassó, Presidente de la Fundació Catalana de l'Esplai (Grupo de Trabajo Legislativo). En la elaboración de los documentos y las propuestas se ha tenido en cuenta y consultado los textos legislativos españoles vigentes, la jurisprudencia existente, los borradores de los proyectos de reforma legislativa en curso y la legislación comparada en el ámbito europeo así como los textos comunitarios elaborados en los últimos años. 1. ORIGEN, PROCESO Y METODOLOGÍA Origen y objeto del procesoEl pasado 21 de Mayo de 1998 el Presidente del Gobierno, José Ma Aznar convocó en el Palacio de la Moncloa a una representación de las ONG's del ámbito social con el objeto de incrementar la colaboración del Gobierno con estas asociaciones en la lucha contra la exclusión social y la pobreza, conocer las preocupaciones del sector así como sus opiniones y propuestas para un mejor desarrollo del mismo y su función social. En la reunión, presidida por el Presidente del Gobierno, participaron representantes de 16 ONG's de diversos ámbitos del sector social y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas. El encuentro fue valorado muy positivamente por parte del sector y, a propuesta del Gobierno, se acordó constituir dos Grupos de Trabajo mixtos; ONG's y representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministerio de Economía y Hacienda. El primer grupo de Trabajo "Económico-Administrativo" se centraría en propuestas para la mejora en la financiación,formación, estructura y gestión de las entidades así como para la mejora de los mecanismos de relación con las Administraciones Públicas. El segundo Grupo de Trabajo "Legislativo" centraría su tarea en proponer reformas y mejoras del sector en el ámbito legislativo. El Presidente del Gobierno se comprometió a recibir nuevamente a las ONG's para conocer las conclusiones de los Grupos de Trabajo y valorar la oportunidad de implementar las propuestas realizadas. Metodología, desarrollo del trabajo y calendarioEl 2 de Julio se realizó una reunión de las ONG's con representantes del MTAS, presidida por Amalia Gómez en la que se acordó constituir formalmente los Grupos de Trabajo, se nombraron los coordinadores respectivos y se estableció el objeto específico, la metodología y el calendario para la elaboración de las propuestas. Durante los meses de Julio y Agosto se estableció un proceso de elaboración y comunicación interna que nos permitió recoger y contrastar opiniones y propuestas así como circularizarlas y obtener un amplio consenso sobre las mismas En los primeros días de Septiembre, las ONG's hicieron llegar cuatro documentos de trabajo al MTAS y al Ministerio de Economía y Hacienda que completaban unas primeras propuestas y una demanda de informaciones que se solicitaron en una reunión el 28 de Julio a los representantes del Ministerio de Economía y Hacienda. Del 15 de Septiembre al 15 de Octubre hemos tenido ocasión de trabajar conjuntamente con representantes del MTAS y consensuar una buena parte de las propuestas que se anuncian en el presente documento. Con fecha 20 de Octubre tuvimos ocasión de presentar al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas el trabajo realizado hasta la fecha. Con posterioridad, entorno al 20 de noviembre, el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, emitió un informe en el que, en esencia se planteaba la necesidad de recabar información y cuantificar las consecuencias de una eventual aplicación de algunas de las propuestas planteadas por las ONG's y, en cualquier caso, contextualizaba la oportunidad de modificación del articulado de la Ley 30/1994, de Fundaciones, en el marco de una reforma global de la Ley. Valoración del procesoEn términos generales, valoramos muy positivamente el proceso desarrollado hasta la fecha. Desde el punto de vista del sector, hay que destacar la implicación, el esfuerzo y la madurez de las ONG's. Una tarea como la que hemos emprendido ha requerido la búsqueda del denominador común del sector, generar conocimiento, confianza y comunicación entre las organizaciones y un trabajo añadido en la elaboración de propuestas que cada ONG ha aportado según sus posibilidades. Podemos estar razonablemente satisfechos y convencidos de que este proceso ha permitido madurar al sector. Si el encuentro con el Presidente Aznar ya se percibió de forma muy positiva, la expectativa del sector se ha incrementado cuando el trabajo ha empezado a dar sus frutos. Otro elemento a valorar ha sido el interés, la sensibilidad y la competencia de los representantes del MTAS, muy especialmente de Arnalia Gómez, Ma Teresa Mogín y Consuelo Sánchez-Naranjo, así como el trabajo de todos los técnicos del Ministerio que han participado en este proceso en el que el rigor, el buen clima de trabajo y la colaboración han sido la nota dominante. Por otra parte, el nivel de coincidencia en el análisis y las propuestas planteadas ha sido muy alto. Sin duda, el impulso y la colaboración del MTAS en el proceso han sido decisivos. Por otra parte, la implicación del Gabinete de Presidencia a través de la participación de Daniel Sada en el proceso ha supuesto un elemento dinamizador y coordinador del mismo de gran importancia moral y política. Finalmente señalar las dificultades que ha supuesto el calendario establecido para el Ministerio de Economía y Hacienda por cuanto la coincidencia en el tiempo de los trabajos planteados con la elaboración de los presupuestos generales deI Estado y el proceso de reforma del IRPF no ha permitido un estudio con la profundidad requerida que permitiera avanzar en la concreción de las propuestas de ámbito fiscal y de la I.CAP. Probablemente, ésta ha sido la limitación más relevante en el proceso emprendido hace seis meses. 2. PROPUESTAS ELABORADAS POR LOS GRUPOS DE TRABAJOEl presente capítulo expone seis grupos de propuestas que se desarrollan con más detalle en los documentos adjuntos. Los cuatro primeros, tal y como se formulan, han sido objeto de trabajo común con los representantes del MTAS y gozan de un importante nivel de consenso. Los dos restantes, entendemos que deberán constituir objeto de trabajo específico con los Ministerios implicados a partir del mes de Enero de 1999. PROPUESTA N° 1: Elaborar un libro blanco sobre el tercer sector de ámbito socialEXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa importancia creciente del tercer sector de ámbito social en España y el papel que está llamado a desempeñar en las políticas públicas de servicios sociales en el contexto de la nueva etapa de la sociedad del bienestar, contrasta con la escasez de información sistemática sobre el sector de nuestro país. Por otra parte, en el marco de las Naciones Unidas y de distintos organismos públicos y privados del entorno de la Unión Europea, se están emprendiendo proyectos destinados al conocimiento y evaluación del sector así como en el establecimiento de una metodología especifica para su análisis continuado. PROPUESTAEntendemos que la elaboración de un Libro Blanco sobre el Tercer Sector de ámbito social es un instrumento imprescindible para la conformación de las políticas públicas de carácter social en España. Este Libro Blanco tendría que determinar el ámbito de actuación dimensionar el sector:
Proponemos la creación de un Comité Director formado siete personas:
Entendemos que sería necesario dotar al proyecto de una Dirección Ejecutiva residenciada en el MTAS así como un Comité ejecutivo para su implementación. Para dar concreción a esta propuesta, creemos que en el mes de marzo de 1999 tendría que estar elaborado un anteproyecto del Libro Blanco y que desde el punto de vista presupuestario, sería conveniente obtener esponsorización del sector privado. Dado el interés y la necesidad de disponer de este instrumento en el marco de las Comunidades Autónomas, que tienen a su vez transferida la competencia exclusiva en materia de servicios sociales y asociaciones, consideramos oportuno la complicidad y la coordinación con las mismas en este proyecto. PROPUESTA N°2: Impulsar un Plan Estratégico del Tercer Sector de ámbito socialEXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl ámbito social en nuestro país demanda una reforma en profundidad y un impulso decidido para que se pueda estructurar de acuerdo con los parámetros que exige la nueva situación en el cambio de siglo. La función pública compartida entre el Estado y el tercer sector de ámbito social, exige una estructuración y madurez del sector social y un cambio en los dispositivos actuales del Estado. Esta necesidad y el análisis compartido entre las ONG's sociales y el MTAS, requieren un instrumento operativo para garantizar su concreción. PROPUESTAEn este sentido proponemos que el Gobierno impulse un Plan Estratégico del tercer sector de ámbito social. Entendemos que este Plan Estratégico debería marcar unos objetivos y unas estrategias a medio plazo y concretar un paquete de medidas para su concreción, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación correspondientes. De igual manera, se tendrá que garantizar la participación de las ONG's en el proceso de elaboración y aplicación del Plan de la misma manera que se ha hecho en el PEV. Este Plan Estratégico debería integrar las propuestas de mejora del sector en:
Entendemos que para concretar este Plan Estratégico impulsado por el Gobierno sería necesario constituir una Comisión Interministerial con la participación de los ministerios de Presidencia, Trabajo y Asuntos Sociales, Economía y Hacienda, Justicia e Interior y que a su vez se dotara de una Comisión Técnica para su elaboración y ejecución. Los trabajos de elaboración del Plan Estratégico tendrían que desarrollarse en los próximos seis meses para su presentación y posterior aprobación por el Gobierno. Los presupuestos del año 2.000 tendrían que contemplar la puesta en marcha de las medidas planteadas. PROPUESTA N°3: Garantizar la participación del sector en el desarrollo de las políticas públicas del ámbito socialEXPOSICION DE MOTIVOSEl desarrollo de las políticas de bienestar social en el contexto de una nueva etapa de responsabilidad compartida entre el Estado y la Sociedad requiere un tercer sector social fuerte y articulado con capacidad de interlocución con las instituciones públicas y con la sociedad en general. No es posible pensar, por otra parte, en el ejercicio de la función pública en materia de acción social sin contar con la complicidad y la concertación de las organizaciones sociales. El tercer sector de ámbito social es amplio, heterogéneo tanto por su diversidad en sus campos de actuación como por su nivel desigual de implantación y desarrollo, y está insuficientemente articulado. Podría aprovecharse la experiencia del grupo de trabajo de ONG's, para establecer un consejo permanente de representación, según el modelo del Consejo estatal de mayores que participe en las iniciativas que plantee la Administración General del estado sobre el sector. PROPUESTASe propone que en todos los dispositivos de política social existentes y en los que se puedan crear, de acuerdo con el proceso de reforma emprendido, se garantice la participación articulada del sector. Ello requerirá por parte del sector la capacidad propia para su autorregulación y la concreción de sus mecanismos de representación dinámica interna. Se propone la constitución de un órgano colegiado de la Administración General del Estado en el que estén representadas las ONG's cuyos fines se enmarquen en el campo de la acción social dirigida a los colectivos sociales mas desfavorecidos. Este órgano de participación podrá desarrollar funciones asesoras y consultivas respecto a las necesidades a satisfacer, mediante la colaboración de las ONG's y en la identificación de las prioridades de las políticas publicas en el ámbito social. PROPUESTA N°4: Impulsar medidas de fomento y apoyo al sectorDentro de este paquete se proponen diversas actuaciones encaminadas a dotar de un mayor apoyo al sector por parte de la Administración General del Estado. a) Incentivar la formación de los equipos profesionales de las ONG's mediante la FORCEMEXPOSICIÓN DE MOTIVOSGarantizar la formación de los equipos profesionales de las ONG's sociales es esencial desde el punto de vista de la necesaria profesionalización y cualificación del sector y del papel que está llamado a ejercer en la prestación de los servicios sociales. Muchas veces, las organizaciones, a pesar de su voluntad, no han podido implementar esta formación por un problema de recursos. Por otra parte, a veces, los funcionarios y técnicos de las Administraciones Públicas adolecen de un adecuado conocimiento del sector, lo cual dificulta una relación fluida con las ONG's. PROPUESTAProponemos en este sentido que se articulen medidas para facilitar la formación de los directivos y técnicos de las ONG's con cargo a los fondos gestionados por la FORCEM y que se tenga en cuenta la especificidad del sector. A su vez, se propone el desarrollo de acciones de formación especifica para los funcionarios y técnicos de las Administraciones Publicas, destinada a dotarles de un mejor conocimiento del sector b) Fomentar medidas para la generación de empleo en el marco de las organizaciones socialesEXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl tercer sector de ámbito social constituye un agente en la creación de empleo con una importancia creciente. Esta generación de empleo viene acompañada con mecanismos de formación y de integración de colectivos con especiales dificultades en la incorporación laboral. Por otra parte, uno de los pilares del Plan de Acción para el Empleo del Reino de España y de las directrices europeas señaladas en la Cumbre de Luxemburgo, hace referencia a los nuevos yacimientos de ocupación y a las nuevas ocupaciones relacionadas con los llamados servicios de proximidad. En este contexto, las organizaciones no lucrativas están llamadas a jugar un papel importante en la consolidación de estas nuevas ocupaciones. PROPUESTALas propuestas formuladas en el documento 4 que se adjunta tienen que ver con el refuerzo del papel de las ONG's como generadoras de empleo y la integración de colectivos con dificultades de inserción. Se propone analizar con detalle las medidas sugeridas para su concreción posterior. c) Apoyar la obtención de locales, equipamientos y otros medios infraestructurales que permitan el mejor desarrollo de las actividadesEXPOSICIÓN DE MOTIVOSLos déficit infraestructurales de las entidades constituyen una importante limitación para el desarrollo de sus actividades y programas. PROPUESTASe propone que las Administraciones Públicas, tanto a nivel Estatal, Autonómico o local, faciliten la obtención de locales por parte de las ONG's, aprovechando las posibilidades de cesión de locales públicos que ofrece la Ley de Patrimonio del Estado (arts. 74 y 76), así como el Texto Refundido en materia de Régimen Local (art. 79 del R.D. Legislativo 781/1996). De igual manera, se propone la obtención de recursos para facilitar la adquisición de equipamiento informático y de aplicaciones específicas para la gestión de las organizaciones no lucrativas, lo cual redundará en una mejor y más moderna gestión de los recursos. d) Desarrollar el Plan Estatal del VoluntariadoEXPOSICIÓN DE MOTIVOSEn el año 1997 el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estatal del Voluntariado, (1997-2000) como marco general de coordinación de la política del voluntariado del Gobierno. La buena acogida que el Plan ha tenido entre las Comunidades Autónomas (fue aprobado por unanimidad en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales de 24 de junio de 1997) y las ONG's, ha generado grandes expectativas en cuanto al desarrollo de su contenido. PROPUESTAConstitución y dinamización del Consejo Estatal del Voluntariado para fomentar la coordinación de las Administraciones Públicas y de las propias ONGs en materia de voluntariado. Continuar la promoción de Convenios institucionales con empresas, fundaciones y universidades para la promoción del Voluntariado en las mismas. Facilitar espacios en los medios de comunicación, especialmente en las televisiones públicas y privadas para la promoción del voluntariado, valorando su rentabilidad social. Bonificando fiscalmente en un 15% las aportaciones en especie de las empresas de comunicación que se realicen en programas y actividades de voluntariado. Apoyo social y económico, por parte de la Administración, en los programas de voluntariado que sirvan de respiro familiar para mantener la unidad y estabilidad de la familia evitando así el desarraigo familiar y social. Reconocimiento de los servicios de voluntariado a efectos curriculares:
Promover la suscripción de acuerdos entre empresas y Organizaciones humanitarias para la incorporación de trabajadores como voluntarios. Propiciar programas de preparación a la jubilación, en los que el voluntario sea una opción destacable de utilización del tiempo libre. Incluir un módulo de Voluntariado en los Master y cursos de postgrado que se promueven desde las Administraciones Públicas. Incorporar como materia transversal en los distintos niveles de la enseñanza reglada contenidos orientados a crear entre los estudiantes una cultura de colaboración solidaria (voluntariado). Apoyar la edición de libros de texto que incorporen materias curriculares relacionadas con el voluntariado. Promover convenios y ayudas con las Universidades para la realización de actividades de investigación, estudio y difusión del voluntariado. Impulsar a través del Fondo de compensación de seguros la existencia de un seguro de mínima prima que de forma gratuita cubra a los voluntarios de las Organizaciones Humanitarias y prevea seguros de mayor cobertura a precio justo. e) Establecer nuevos mecanismos para un mejor seguimiento, control y evaluación de los programas subvencionados o contratados de las ONG'sEXPOSICIÓN DE MOTIVOSUna preocupación expresada reiteradamente por muchas organizaciones sociales tiene que ver con las dificultades en los procesos administrativos y de justificación de subvenciones de la Administración General del Estado. Por otra parte, el sector de las ONG's sociales es el primer interesado en introducir el rigor y la transparencia en su gestión. PROPUESTAPor todo ello se plantea un conjunto de propuestas en el ámbito de la gestión y administración de Convenios con la Administración Pública que se adjuntan en el Anexo documento 4, inspirados en los principios de simplicidad, rigor, control de calidad y transparencia que compartimos el MTAS y las ONG's. Para hacer mas operativas las propuestas planteadas se propone formar un Grupo de trabajo mixto, integrado por representantes del MTAS, del Ministerio de Economía y Hacienda (IGAE) y de las ONG's que establezca los nuevos mecanismos de relación administrativa mencionados. Asimismo se propone impulsar la realización de auditorias de las ONG's que están desarrollando programas sociales. f) Trabajar para la mejora de la financiación del sectorEXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl tercer sector del ámbito social está en proceso de estructuración y se desenvuelve, en general, con una gran precariedad de recursos. En la perspectiva del papel que está llamado a jugar en la lucha contra la exclusión social en las próximas décadas la financiación de las organizaciones debe de incrementarse sobre la base de recursos públicos y privados. PROPUESTASIncrementar la consignación del 0,52% del IRPF AL 1%. Conscientes de las dificultades que una medida de estas características puede acarrear, la propuesta podría aplicarse progresivamente en varios años para conseguir el objetivo de duplicar el volumen de fondos actualmente disponibles y que no atienden las demandas de las ONG's. Implantar programas de financiación plurianual para favorecer la estabilidad y continuidad de los proyectos. Uno de los problemas que afectan a las entidades del sector es la incertidumbre sobre la continuidad de los programas subvencionados que, en la mayoría de los casos, requieren una compleja organización y cierta estabilidad en el tiempo para alcanzar sus objetivos. Para evitar ese efecto podría arbitrarse un sistema de financiación plurianual que afecte también a las inversiones. Establecer nuevas fórmulas de financiación para el apoyo de las estructuras asociativas. Se propone posibilitar Convenios y otros instrumentos de colaboración destinados al mantenimiento de las estructuras de las asociaciones más allá de las ayudas y subvenciones a los programas concretos. Por otra parte, se propone que se instrumenten los acuerdos necesarios con las entidades de ahorro para avanzar las subvenciones sin repercutir intereses adicionales todo ello para solventar los problemas de liquidez que tienen las entidades y aminorar los gastos financieros. en sus presupuestos de gastos. Estimular la participación del sector mercantil en las actividades de las ONG's. Más allá de las propuestas formuladas en el orden legislativo que incentiven la participación del sector mercantil en las actividades de interés general, se propone que tanto el tercer sector como las Administraciones Públicas aúnen esfuerzos en el incremento de esta participación, tanto en la creación de opinión como en el desarrollo de experiencias exitosas en este campo. PROPUESTA N° 5: Promover reformas legislativas en materia fiscal, contratación pública y de interpretación de la LeyLa reforma del tercer sector requiere la actualización legislativa que le afecta tanto en el sentido de reforma de textos vigentes como de interpretación de la Ley. Todo ello con el objetivo de un tratamiento más acorde con la realidad y que suponga una mejora de las condiciones en las que se desenvuelven las ONG's del ámbito social. Hay tres cuestiones previas y nucleares a resaltar por cuanto aportarían un mayor conocimiento y claridad al sentido de las propuestas: en primer lugar el recabar información sobre el sector y la aplicación de la Ley 30/1994 y, en segundo lugar el acuerdo sobre la no-consideración de actividad mercantil de la actividad económica de las ONG's que prestan servicios a colectivos desfavorecidos. Finalmente, la consideración especifica de las entidades de carácter social. 1. Información solicitada al Ministerio de Economía y HaciendaHemos solicitado al Ministerio de Economía y Hacienda (mes de julio) una serie de informaciones que nos podrán ayudar a evaluar la incidencia económica actual de la aplicación de la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales. Hasta la fecha no se nos ha podido suministrar esta información. Los datos solicitados han sido:
Según nuestro criterio, la actividad económica de una entidad sin animo de lucro, que presta servicios con contraprestación a colectivos desfavorecidos, no es una actividad mercantil. Resulta del todo necesario compartir este concepto con el Ministerio de Economía y Hacienda pues de ello se deriva el sentido de buena parte de las propuestas. Esta afirmación esta en el trasfondo de las diferentes interpretaciones que se hacen de las leyes que afectan al sector. Para avalar nuestra tesis no podemos resistir la tentación de transcribir, por su claridad y acierto, una cita extraída del Dictamen del Comité Económico y Social de la Unión europea sobre "La cooperación con las asociaciones de solidaridad como agentes económicos y sociales en el ámbito social" (98/C73/23) Diario Oficial de las Comunidades Europeas C73 del 9.3.98, dice así:
La actividad de las asociaciones de solidaridad se dirige fundamentalmente a un público no especifico. Los receptores de las prestaciones son personas que sufren determinados perjuicios sociales o bien ciudadanos que necesitan ayuda social temporal o permanente. Las prestaciones no responden a ningún interés lucrativo y por tanto no pueden seleccionarse con arreglo a criterios de economía de mercado. El desafío actual de las asociaciones de interés general consiste en la comercialización sistemática de la satisfacción de necesidades sociales. Si las asociaciones de interés general estuviesen totalmente expuestas a la competencia irrestricta con prestatarios orientados al beneficio, solo actuarían -conforme a su objetivo- en los sectores en los que la prestación de servicios sociales resulta lucrativa. Las asociaciones de solidaridad difícilmente podrían desempeñar en esas condiciones la función de protección social general, debido, entre otras cosas, al alto nivel de gastos que conlleva. Ahora bien, las asociaciones de solidaridad no son simples prestatarias de servicios sociales; su pertenencia al "dialogo civil" se pone precisamente de manifiesto en su colaboración con los voluntarios, aspecto constitutivo de las asociaciones de solidaridad. El compromiso .social voluntario del mayor número posible de ciudadanos es indispensable para la construcción y el desarrollo de la comunidad social. El principio de la subsidiariedad cobra vida bajo diversas maneras: Grupos de autoayuda, ayuda vecinal, ayuda laica, ayuda no remunerada, compromiso ciudadano, en parroquias o asociaciones seculares, etc. Las asociaciones de solidaridad son puntos donde se concentra esta solidaridad.» Del texto recién extractado, se apunta ya que estas entidades sin ánimo de lucro, por multitud de razones, no pueden estar expuestas a la competencia con entidades lucrativas para obtener los servicios que son el motivo de su existencia. 3. Sobre el carácter especifico de las entidades de carácter socialYa en el mes de Mayo, tuvimos ocasión de expresar ante el Presidente Aznar que "no todas la Fundaciones son de interés social. No es lo mismo ni debe tener el mismo tratamiento una Fundación de una gran empresa, una entidad financiera o de un gran club deportivo que una Fundación que trabaja a favor de los sectores mas desfavorecidos''. Lo mismo ocurre en el caso de las asociaciones pues muchas de ellas, aun cuando se trata de entidades no lucrativas, no tienen objetivos coincidentes con el interés general o la labor social. La legislación vigente no contempla la especificidad de las entidades de carácter social ni da un tratamiento específico a las organizaciones sin afán de lucro que prestan servicios a favor de los sectores más desfavorecidos. Es esencial ponernos de acuerdo en la determinación de esta condición, las actividades que comporta, los requisitos de quienes las desarrollan y el tratamiento fiscal especifico de estas organizaciones. En este sentido se propone: a) Establecer una clasificación de las entidades de interés socialEXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa legislación vigente no contempla la especificidad de las entidades de interés social. La actual Ley de Fundaciones e incentivos a la participación privada en actividades de interés general (30/1994) trata de manera uniforme a todas las fundaciones con independencia de su objeto. Por otra parte,la Ley de Asociaciones vigente (1964) tampoco discrimina entre las asociaciones en razón del interés general o social. Ya en la Moncloa, tuvimos ocasión de expresar ante el Presidente Aznar que "no todas la Fundaciones son de interés social. No es lo mismo ni debe tener el mismo tratamiento una Fundación de una gran empresa, una entidad financiera o de un gran club deportivo que una Fundación que trabaja a favor de los sectores mas desfavorecidos". Lo mismo ocurre en el caso de las asociaciones pues muchas de ellas, aun cuando se trata de entidades no lucrativas, no tienen objetivos coincidentes con el interés general o la labor social. Por otra parte, el sector social es el primer interesado en autoregularse y establecer los criterios de calidad y rigor en la gestión en el ámbito social. Es pues absolutamente nuclear, al abordar las reformas en el sector, la determinación de quienes son las entidades de interés social que merecen esta consideración. PROPUESTAProponemos que se establezca la clasificación de "entidad de interés social" a partir de los criterios consensuados entre el sector y la Administración General del Estado. Proponemos que en la reforma de la Ley de Fundaciones y en la futura Ley de Asociaciones se contemple de forma específica a las entidades de interés social y que, en consecuencia se establezcan los registros y clasificaciones correspondientes para su acreditación, control y seguimiento y los beneficios y consideraciones específicas de las mismas. Estos registros y clasificaciones se tendrán que establecer de acuerdo con el marco competencial establecido entre el Estado y las Autonomías, establecer los protocolos correspondientes de intercambio de información y acordar los criterios y requisitos básicos que tendrán que regirlos. Esta clasificación capacitaría a las entidades para acceder a la contratación pública mediante las reformas planteadas en la LCAP. b) Inclusión de la cláusula social en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) Ley 13/1995EXPOSICIÓN DE MOTIVOSUna de las preocupaciones del sector social que ya tuvimos ocasión de exponer al Presidente del Gobierno, es la irrupción de las sociedades mercantiles en la prestación de servicios sociales y el consiguiente desplazamiento de las organizaciones sociales en la misma. La actual Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) Ley 13/1995, elaborada en el contexto de la corrupción en nuestro país, es excesivamente economicista y no considera de forma específica los servicios de tipo social que están sujetas a otras 1ógicas y consideraciones como pueden ser el precio o la solvencia económica de las empresas contratadas. Se trataría de introducir algunas reformas en la LCAP en el sentido de actualizarla de acuerdo con los objetivos de colaboración y partenariado entre la Administración pública y el tercer sector de ámbito social que las diversas instituciones de la Comunidad Europea, el Gobierno Español y el mismo sector social están definiendo. La Ley 13/1995, de 18 de Mayo, introdujo por primera vez la denominada cláusula social, pero en forma parcial atendiendo únicamente al sector o colectivo de minusválidos (físicos, psíquicos, sensoriales) cuando hay otras personas en situación o grave riesgo de exclusión social (desempleados de larga duración, personas con cargas familiares no compartidas, jóvenes en espera de su primer empleo, personas con problemas de drogas o en proceso de rehabilitación, reclusos y exreclusos, minorías étnicas e inmigrantes, etc.) que también precisan de atención para lograr, mediante la incorporación laboral, la inserción social a que tienen derecho, siendo una de las medidas para lograrlo, la contratación pública, sin que por ello queden en absoluto perjudicadas las personas con minusvalía. PROPUESTAEn este sentido proponemos la reforma del artículo 87 y de la Disposición adicional octava en los términos siguientes:
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares del concurso se establecerán los criterios objetivos, lógicos y razonables que han de servir de base para la adjudicación, que deberá efectuarse a la oferta más favorablemente orientada al interés público y a la conveniencia social. Dichos criterios deberán tener en cuenta el precio, la rentabilidad tanto en un sentido económico como social, la fórmula de revisión, en su caso, el plazo de ejecución o entrega, el coste de utilización, la calidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la posibilidad de repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio posventa u otras semejantes, de conformidad a las cuales el órgano de contratación acordará aquélla.
Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla la mayor proporción de trabajadores minusválidos o en cualquier otra situación o grave riesgo de exclusión social y con especiales dificultades para lograr su integración en el mercado de trabajo normalizado, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación. c) Modificar la ley de contratos de las administraciones públicas en relación con la adjudicación de contratos para la prestación de "servicios sociales"En el Anexo 2, Documento n°2 se detallan nuestras propuestas, hacemos aquí un resumen del sentido y justificación de las mismas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOSProblemática que motiva el estudio: La irrupción de las sociedades mercantiles en la prestación de los servicios sociales Las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin fundacional lo constituye una "actividad social", surgen como necesidad de un servicio o actividad para con otras personas que lo necesitan, gracias o en virtud del puro altruismo y solidaridad de otras. Estas personas y entidades, van viendo como la Administración o la sociedad, van reconociendo estos servicios como prestaciones que moralmente se deben cubrir o garantizar. Entran así en juego, los mecanismos administrativos de conversión en servicios públicos. En este momento, y cuando se decide prestarlo de forma indirecta, se crean "ex novo" sociedades mercantiles para licitar a la adjudicación, u otras existentes ven una oportunidad de negocio, quedando sistemáticamente fuera de ella las entidades sin ánimo de lucro, dejando al margen de este servicio aquellas entidades y personas con más experiencia y preparación, a parte de con unas cualidades específicas, que quedan sin valorar. La realidad actual es que este tipo de entidades queda sistemáticamente al margen de este tipo de convocatorias, cuando en realidad serían sus destinatarios naturales. Se desperdician unos valores y capacidades por unas normas demasiado rígidas, que lleva a los entes de contratación a valorar de manera preferente la oferta económica. Todo ello se produce, entre otras cuestiones, porque la actual Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), elaborada en el contexto de la preocupación por frenar la corrupción, prima en la prestación de servicios criterios economicistas y de procedimiento administrativo y no considera la especificidad de los servicios sociales y los agentes que intervienen en este sector. PROPUESTASPara poder proteger la contratación con estas entidades por parte de las Administraciones públicas, por las razones expuestas, y en relación con el actual texto de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se plantean las siguientes posibilidades:
Esta propuesta persigue la elaboración de una Ley que regule un contrato administrativo especial para adjudicar la gestión indirecta de los servicios sociales, preferentemente, a las entidades sin fines lucrativos. Esta norma debería contener, además, como si de los Pliegos de Cláusulas generales se tratara, un conjunto de indicaciones a insertar en los Pliegos de Cláusulas particulares, así como especificando los requisitos especiales para contratar, y dando criterios también específicos para la adjudicación tales como el orden, los valores, etc. La norma en cuestión debería declarar los servicios a gestionar como de interés general.
Esta propuesta de modificación de la LCAP, hace referencia a la especificidad de los servicios sociales y a la necesidad de priorizar en su contratación las proposiciones de las ONG's de interés social. Esta propuesta se concreta en la inclusión de un apartado 3 en el artículo 160 de la Ley y presentamos una doble formulación en razón de las posibilidades de incluirla.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa elaboración de la Ley 30/1994 de fundaciones e incentivos a la participación privada en actividades de interés general estuvo envuelta de cierta desconfianza burocrática que ha dado pié, en su aplicación práctica desarrollada por el RD 765/1995, a interpretaciones administrativas contrarias al espíritu y finalidad que inspiraron la Ley en su conjunto. Por otra parte, la Ley no establece medidas más incentivadoras cuando se trate de entidades de carácter social propiciando una discriminación positiva para con aquellas entidades que actúan sobre aquellos colectivos más desfavorecidos de la sociedad. Por todo ello, parece conveniente plantear algunas reformas parciales que resuelvan de forma favorable para el sector los inconvenientes que la actual legislación y su aplicación tienen en la actualidad. PROPUESTAEn el documento anexo n° 1 se detallan nuestras propuestas. Hacemos aquí un resumen del sentido y justificación de las mismas.
e) Profesionalizar en el ámbito directivo la gestión de las entidades no lucrativas EXPOSICIÓN DE MOTIVOSNo es posible pensar que la gestión de las ONG's sociales que asumen la gestión de los servicios sociales con la dedicación y profesionalidad que ello requiere, puedan hacerlo de forma exclusivamente voluntaria y en horas libres. Existe en nuestro país la confusión en el sentido que el no ánimo de lucro o el interés general es sinónimo de acción estrictamente voluntaria y ello no es así en las organizaciones actuales de la misma manera que no lo es en el caso de los partidos políticos o las organizaciones sindicales, pues requieren una dedicación profesional de sus directivos. PROPUESTAPor todo ello se propone que no se haga una interpretación restrictiva de la Ley 30/1994 cuando se establece en el artículo l3.4 el carácter gratuito en el desempeño de la función de patrón y en el articulo 43 en el que explícita la gratuidad de los cargos de patronos como condición para acogerse a los beneficios fiscales, lo cual no impide que esta misma persona establezca una relación laboral con la Fundación por el ejercicio de funciones ejecutivas en la organización. Se trata de que exista la posibilidad de que algunos miembros de los órganos de gobierno de las fundaciones y asociaciones puedan ser retribuidos por el ejercicio de una función ejecutiva, distinta de la representativa, previa autorización administrativa. Sería conveniente para estos casos encontrar medidas correctoras en la línea de las propuestas del Consejo de Estado Francés. Esta reflexión es igualmente aplicable a las asociaciones y a las leyes que las regulan y en este sentido la futura Ley de asociaciones debería resolver bien esta cuestión, tal y como se desarrolla en el documento anexo nº 3. f) Proponemos la modificación del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Setiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicasf.1) Inclusión de una nota en el epígrafe 952.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSAl igual que en el supuesto del grupo 951, el carácter social de la actividad desarrollada, justifica perfectamente que en el supuesto de percibir cantidad inferior a 100.000 pesetas anuales por usuario, las entidades que prestan estos servicios también puedan beneficiarse de la tributación por cuota cero. PROPUESTAAgrupación 95. - Asistencia y servicios sociales. Grupo 952. - Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos, en centros no residenciales. NOTA: Cuando éstos establecimientos cobren, por los servicios que presten a cada usuario, menos de 100.000 pesetas anuales, tributaran por cuota cero. f.2) Inclusión en el Real Decreto Legislativo y tributación por cuota cero de las siguientes actividades económicas,según prevé la Regla 15 del Anexo del mencionado Real Decreto: "La Administración del Estado podrá declarar la tributación por cuota cero de aquellas actividades, o modalidades de las mismas, que por su escaso rendimiento económico no deban satisfacer cantidad alguna por el impuesto." EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl conjunto de entidades sin ánimo de lucro, que cuentan actualmente con la participación de un enorme colectivo de voluntarios, desarrolla actividades de importantísimo interés social sin la percepción de rendimiento económico alguno Esta realidad debe ser reconocida por la Administración del Estado y por ello, declarar la tributación por cuota cero de actividades que sean manifiestamente de interés social, tal y como sucede en los casos expuestos en los epígrafes que se proponen En el supuesto concreto de la propuesta del Grupo 994, se justifica en razón de la aprobación por el Consejo de Ministros, el 24 de Julio de 1997, del Plan Estatal de Voluntariado. Según la medida 3,5 de "Dotación de medidas materiales, de infraestructura y de otro tipo, a las organizaciones de acción voluntaria, está previsto expresamente la actuación de "promover instrumentos de soporte jurídico, contable, económico y financiero a gestores de las ONG mediante la creación y el apoyo a servicios gestionados por el sector asociativo" PROPUESTAAgrupación 99. - Servicios no clasificados en otras rúbricas. Se propone incorporar aquellas actividades de servicios contempladas en el articulo 20, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ." En todo caso se propone crear: Grupo 992. - Servicios de cooperación internacional en países subdesarrollados Grupo 993.- Servicios de solidaridad y sensibilización de valores sociales desde entidades de voluntariado. Grupo 994.- Servicios de formación de voluntariado y elaboración de instrumentos de soporte jurídico, contable, económico y financiero a gestores de las asociaciones y fundaciones mediante la creación y el apoyo a servicios gestionados por el sector asociativo. g) Proponemos modificaciones por vía de la Ley de acompañamiento al presupuesto general del estado:g.l) El Real Decreto 113/1998, de 30 de Enero,que modifica determinados preceptos de los reglamentos del IRPF y del IS referentes a retenciones y a otros pagos a cuenta que estableció la obligación de las Sociedades, empresarios y profesionales que sean arrendatarios de inmuebles de retener el 15% de la renta que abonen a los arrendadores, que tengan la condición de personas jurídicas sujetas al Impuesto de Sociedades. Se debería incluir entre las exclusiones de la obligación de retener el supuesto que el arrendador sea una entidad acreditada ante la Delegación de la Agencia Tributaria, de conformidad a la Ley 30/1994. La razón es muy simple, si el arrendador es una fundación y el inmueble forma parte de la dotación fundacional, el rendimiento procedente del arrendamiento estará exento al 100%. Si forma parte del patrimonio de la Fundación y/o Asociación declarada de utilidad pública, tributará al tipo efectivo del 7%. No tiene sentido mermar la aplicación de estas rentas a la satisfacción del interés general, cuando están total o parcialmente exentas y deberá procederse probablemente en ambos casos a la devolución, que puede llegar a tardar hasta 2 años. g.2) La Ley 37/1992, de 28 de Diciembre (IVA),debería contemplar la aplicación del tipo reducido del 7% a los arrendamientos de inmuebles cuando el arrendatario sea una entidad de carácter social, de conformidad con lo establecido en el art. 20.TRES de la citada Ley. Paras muchas de esta entidades, el IVA soportado no puede ser compensado al ser entidades de carácter social y, por lo tanto, exentas de repercutir el IVA por sus servicios. Asimismo se debería modificar la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre (IVA), a los efectos que los rendimientos derivados de los convenios de colaboración en actividades de interés general regulados en el articulo 68 de la Ley 30/1994, se consideren rendimientos exentos de IVA, o no sujetos a dicho impuesto. No tiene sentido que los rendimientos derivados de estos convenios de colaboración queden exentos del Impuesto de Sociedades, por lo que se les da un tratamiento análogo al de las donaciones, y, en cambio, la entidad receptora de dichos recursos tenga que emitir una factura con repercusión del 16% de lVA como viene interpretando la Dirección General de Tributos g.3) Determinar una modificación en la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para incentivar fiscalmente a aquellas personas jurídicas que cedan sin contraprestación inmuebles de su propiedad a entidades de carácter social.g.4) Proponemos modificaciones en las exenciones del IVA.Aún a sabiendas del peligro de incumplir la 6a directiva de la Unión Europea (por ejemplo hoy por hoy no están permitidos los tipos cero y no es posible escoger entre exención y el tipo reducido para este tipo de actividades) creemos oportuno plantear en el ámbito político la necesidad de avanzar en las exenciones del IVA. En la Unión Europea existe una asociación internacional "European Commission Charitable VAT" que lleva varios años negociando con las instancias políticas europeas para lograr un tratamiento en el IVA de las entidades altruistas acorde con su naturaleza. En la reforma general de los aspectos fiscales que afectan a las entidades no lucrativas, debe incluirse la relativa al IVA, que, dado que se trata de un impuesto de carácter comunitario, la propuesta que se formula consiste en que el Gobierno español apoye ante la Unión Europea las propuestas que aquella asociación defiende ante la próxima reforma del régimen definitivo del IVA en Europa. Las propuestas principales consisten en lo siguiente:
Siguiendo el ejemplo canadiense, para el IVA soportado por las entidades altruistas y no deducible, el Estado podría subvencionar una parte de aquella cuantía. PROPUESTA N° 6: Elaboración de una nueva Ley de AsociacionesEn el documento ANEXO n°3 se detallan nuestras propuestas, hacemos aquí un resumen del sentido y justificación de las mismas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl articulo 22 de la Constitución Española de 1978 y las previsiones que en él se contienen, se configuran como la base fundamental y el punto de partida común de un nuevo régimen jurídico del derecho de asociación. Pese a los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Constitución, nos encontramos sin una ley post-constitucional que desarrolle legislativamente este articulo 22. La regulación vigente data de 1964; la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre y ha de ser interpretada a la luz de la Constitución, quedando por esta razón, automáticamente derogadas las disposiciones que se opongan a lo que establece la Carta Magna (Disposición derogatoria tercera). Esta normativa contradice frontalmente el espíritu y la letra del articulo 22 de la Constitución en la mayoría de sus artículos, sin embargo nos encontramos ante la paradoja de que hasta tanto no se desarrolle legislativamente este articulo, la Ley de 191/1964 y el Decreto 1440/195, que lo complementa, siguen vigentes en lo escasos artículos que no se oponen al precepto constitucional. Con posterioridad a la Constitución, dos comunidades autónomas, la vasca en 1988 y la catalana en 1997, han aprobado en aras a la competencia exclusiva que les atribuyen sus respectivos estatutos, dos leyes que desarrollan un marco jurídico general para las asociaciones de ambas comunidades, la Ley 3/1988, de 12 de Febrero y la Ley 7/1997, de 18 de Junio, respectivamente. En ambos casos han sido recurridas ante el Tribunal Constitucional, todo y que recientemente, en sentencia de 23 de julio de 1988, el alto tribunal ha resuelto sobre el recurso interpuesto a la Ley 3/1988, a favor de la constitucionalidad de la mayoría de los artículos de la mención. De ahí que los resultados a los que ha llegado la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de tal precepto, constituyan prácticamente el único y exclusivo punto de referencia del que puede disponerse en la actualidad a fin de concretar el cuadro normativo vigente regulador del derecho asociativo. Sin embargo, quedan desde una estricta perspectiva jurídica, aunque con claras repercusiones prácticas, muchas dudas y problemas por resolver. En cuanto a la necesidad de una Ley Orgánica que desarrolle el derecho de asociación y establezca el régimen jurídico de las Asociaciones, el propio TC en su reciente Sentencia de 23 de julio de 1998 y con motivo del recurso de inconstitucionalidad nº l.014/88, contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco de Asociaciones, señala que junto a la dificultad delimitadora que presenta la regulación del derecho de asociación y del régimen jurídico de las asociaciones, "... se une, potenciándola, otra de no menor entidad y que consiste en que hasta la fecha no existe ninguna norma genérica de desarrollo directo del artículo 22 de la CE. Corresponde al Estado, de acuerdo con la jurisprudencia citada, regular el contenido primario, las facultades elementales y los límites esenciales en aquello que sea necesario para asegurar una igualdad de los españoles en el ejercicio del derecho de asociación, lo que resulta un 'prius" del que deberá partir la regulación autonómica. Y ello significa la necesidad de establecer una definición del concepto legal de asociación, de su régimen jurídico externo (nacimiento de la personalidad y de la capacidad jurídica y de obrar, régimen de responsabilidad y causas y efectos de la disolución, que resultan "imprescindibles o necesarios" en orden a asegurar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho de asociación y que, en cuanto tales requieren un tratamiento uniforme. En tanto que legislación estatal no se haya dictado, resultará, como señala el TC,"...sumamente difícil atribuir a la legislación autonómica una invasión competencial, porque sólo corresponde al Estado el establecer esas "condiciones básicas" uniformes, con objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales. No se trata ya de que el Estado no interfiera en el ejercicio de la libertad de los ciudadanos a asociarse, sino de que el Estado asuma una posición garantizadora de su libre ejercicio, y ello implica que se propicie un marco jurídico adecuado que permita el normal desarrollo de cualquiera de las iniciativas asociativas y que garantice, a su vez, la plena neutralidad del poder público, que favorezca y potencie el hecho asociativo. Enfatizar la necesidad, oportunidad política y jurídica de contar con un instrumento que no sólo establezca el régimen jurídico común de las asociaciones como garantía de participación de y de promoción de la libertad y del pluralismo asociativo (desarrollo constitucional), sino también como respuesta a un fenómeno que caracteriza la sociedad de nuestro tiempo y que defina o articule el papel que corresponde a las asociaciones en el desarrollo del Estado del Bienestar, a través del reconocimiento de las funciones que éstas cumplen como agentes sociales de cambio y transformación social, como entidades prestadoras de servicios, como "grupos de presión" o de representación de intereses colectivos, en su función de garantizar valores y como estructuras mediadoras entre la Sociedad y el Estado. De otro lado, resulta también necesario un marco jurídico que además de basarse en el espíritu constitucional tenga en cuenta la legislación europea. El Tratado de la Unión Europea de 1992, reconoce formalmente los vínculos con este sector, en la Declaración 23 aneja al tratado. En la misma línea, los trabajos existentes sobre el llamado Estatuto de la Asociación Europea de 1993, destinados a dotar a las asociaciones de personalidad jurídica en otros países de la Unión Europea. PROPUESTASe propone la elaboración de una nueva Ley de Asociaciones que tiene que tener como finalidad establecer un marco general estatal, del derecho de asociación, que ofrezca una regulación inspirada en la defensa y promoción de la libertad y el pluralismo asociativos y tengan en cuenta la realidad presente y futura del sector asociativo. Entendemos que esta ley debe abordar los siguientes aspectos que desarrollamos en el anexo documento nº 3:
El paquete de propuestas planteado parte de una doble convicción. En primer lugar, de la necesidad de que nuestra sociedad disponga de un tercer sector en el ámbito social fuerte y estructurado, corresponsabilizado en la resolución de los problemas colectivos, diverso y plural y con capacidad de prestar servicios sociales. En segundo lugar, de la oportunidad histórica que se nos presenta al existir una confluencia de voluntades en la lucha contra la exclusión social, entre el sector público y la iniciativa social, y en afrontarla de forma conjunta y corresponsable en términos de reconocimiento y colaboración mutua. Las propuestas planteadas tienen que ver con el conocimiento sistemático del sector, con la necesidad y oportunidad de impulsar un Plan Estratégico, con el establecimiento de un marco estable de participación del sector en las políticas públicas, con el fomento y apoyo de las organizaciones y con las reformas e iniciativas legislativas para su mejor desarrollo. Estamos pues delante de la posibilidad de dar un paso de alcance histórico en la configuración de un tercer sector de ámbito social que de respuesta a las nuevas necesidades planteadas en el cambio de siglo. Condiciones que se tienen que dar para el buen desarrollo de las propuestasEntendemos que el calado global de las propuestas requiere que se produzcan una serie de condiciones para su buen desarrollo y concreción
Es necesario que en cada una de las propuestas se concrete la participación de todas las partes implicadas. El proceso desarrollado hasta la fecha nos confirma la importancia de este hecho por cuanto concreta la voluntad política compartida y la implicación de los Ministerios implicados y competentes en cada materia.
Abordar el conjunto de propuestas planteada supone la dotación adicional de medios humanos y económicos para afrontar una situación que es extraordinaria y que, en consecuencia, requiere unos recursos extraordinarios |
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