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RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO DE 13 DE MARZO DE 1987 SOBRE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO EN LA COMUNIDAD EUROPEA.

A.- Considerando que la libertad de asociación constituye un derecho esencial de la democracia, reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, y además de garantizarse en lo que atañe a su principio, debe disponer también de los medios necesarios para su expresión.

B.- Considerando que la libertad de asociación entraña la libertad de adhesión y el derecho al respeto del carácter de dicha adhesión.

C.- Considerando la amplitud del movimiento asociativo en el seno de la Comunidad, el apoyo constante que recibe por parte de los ciudadanos en todos los Estados, el importante servicio que las asociaciones prestan a la Comunidad:

  • Desarrollando el espíritu de iniciativa, de responsabilidad y de solidaridad de sus miembros,

  • constituyendo centros activos de vida democrática,

  • sirviendo con eficacia al interés general, de forma complementaría la acción de los Estados,

  • cumpliendo una función irremplazable de mediación, intercambio y equilibrio social.

D.- Considerando que, con respecto a la construcción europea, el carácter especifico de las asociaciones sin fines de lucro las hace especialmente aptas para promover los valores que son importantes para la Comunidad.

E.- Considerando que una mayor participación de estas asociaciones en la vida comunitaria en los diferentes niveles de interés que ellas defienden pueda constituir una forma particularmente adecuada de revitalizar las instituciones democráticas.

F.- Considerando que la función económica, social y cultural que cumplen las asociaciones en el seno de la Comunidad, fundamenta la capacidad de las instituciones comunitarias de tomar a su respecto las iniciativas de armonización legislativa o de apoyo previstas en el Tratado constitutivo de la CEE para el establecimiento del mercado interior y el progreso de la unidad europea.

G.- Considerando que el nuevo desarrollo de los intercambios europeos y, especialmente, la puesta en práctica de los programas recientemente definidos a este efecto en vista de la cooperación tecnológica, o en beneficio de los jóvenes, refuerzan la necesidad de esta armonización de legislaciones nacionales relativas a las asociaciones sin fines de lucro, porque ellas deben cooperar cada vez más a nivel comunitario.

1.-Pide que en toda la Comunidad y para todos los ciudadanos de los Estados miembros se eliminen rápidamente todas la medidas discriminatorias basadas en la nacionalidad relativas al derecho a participar en una asociación, crearla o a dirigirla;

2.-Considera que el respeto a la libertad de asociación exige que nadie sea objeto de discriminación con motivo de su pertenencia a una asociación legalmente constituida, y que no se obligue a nadie a declarar públicamente su pertenencia a una asociación, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de los Estados miembros sobre publicidad y transparencia de las asociaciones;

3.-Pide que las asociaciones sin fines de lucro, sometidas o no a declaración de registro, se beneficien de un determinado reconocimiento jurídico en el Estado miembro en el que tengan su sede estatutaria se beneficien en la misma medida que los demás Estados miembros y, con el fin de permitir la aplicación de esta disposición, pide a la Comisión que proponga, mediante directiva, una armonización de las disposiciones legislativas relativas a dicho reconocimiento recíproco, invita a la comisión a que proponga, mediante directiva, las disposiciones que permitan este reconocimiento recíproco;

4.-Invita a la Comisión a que redacte una propuesta de reglamento que comprenda un estatuto de asociaciones concebido sobre una base europea para aquellas asociaciones que operen en más de un Estado miembro y aquellas asociaciones nacionales que deseen operar en común a nivel europeo;

5.-Señala a este respecto que el Reglamento 2137/85 por el que se crea la “agrupación europea de interés económico” (GEIE), está abierto a las asociaciones sin fines de lucro que tengan una actividad vinculada directa o indirectamente a la política comunitaria prevista en los Tratados o en el Acta Única;

6.-Señala que dicha estructura no está adaptada a las necesidades y a la vocación de todas las asociaciones que concurren a la construcción de la Europa de los ciudadanos, y que, por tanto, el reglamento previsto en el apartado 4 resulta indispensable y urgente;

7.-Considera plenamente justificado favorecer por medio de desgravaciones fiscales específicas a las asociaciones sin fines de lucro que brindan un servicio de interés general y que se basan en la pertenencia voluntaria de sus asociados, con el fin de paliar las demasiado frecuentes modicidad y precariedad de los recursos, y que propone que tales disposiciones fiscales sena objeto de una recomendación de armonización entre los Estados miembros con el fin de garantizar una mayor igualdad en la situación de las asociaciones que anhelan unirse para llevar a cabo una cooperación comunitaria;

8.-Considera necesario que las asociaciones sin fines de lucro que ofrezcan un servicio de interés general puedan disponer de mayores medios al servicio de la colectividad, beneficiándose ampliamente de la posibilidad de recibir donativos de los ciudadanos, sin que ello perjudique la financiación pública de las mencionadas asociaciones;

9.-Entiende, también, que hay que fomentar los donativos de los ciudadanos destinados a estas asociaciones por medio de deducciones fiscales sobre la respectiva base imponible y propone que la Comisión invite a los Estados miembros, mediante una recomendación, a fijar, de común acuerdo, los niveles de dichas deducciones, según se trate de personas físicas o de sociedades;

10.-Propone en aras de una mayor transparencia en la subvención de las asociaciones por parte de la Comunidad, la creación de un fondo europeo de desarrollo de la vida asociativa destinado a financiar las actividades de aquellas asociaciones mencionadas en los anteriores apartados 4 y 6 y recomienda una mayor representación del sector asociativo ante las instituciones comunitarias;

11.-Pide que el Tribunal de Cuentas que garantice, en su informe anual, la distribución y utilización de las subvenciones destinadas a las asociaciones a través del fondo conforme a los criterios definidos por la Autoridad Presupuestaria;

12.-Pide que las propuestas contenidas en los apartados 4 y 10 se apliquen antes de 1992 en el marco de la realización del mercado interior;

13.-Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo.


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