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RECOMENDACIÓN Nº(85)9 DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE EL TRABAJO VOLUNTARIO EN ACTIVIDADES DE BIENESTAR SOCIAL.[1]El Comité de Ministros en virtud del articulo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa. Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es el de realizar una unión más estrecha entre sus miembros a sin, singularmente, de favorecer su progreso social; Consciente de la importancia creciente de las acciones de mutua ayuda en la sociedad; Estimando que es conveniente promover y desarrollar las acciones voluntarias al servicio de la Comunidad; Reconociendo, sin embargo, la necesidad de fijar algunas reglas para el ejercicio de dichas acciones, sin privarlas de su carácter espontáneo; Recomienda a los gobiernos de los Estados Miembros que:
A) Medidas de carácter general.1.-Velar porque todos los ciudadanos, en particular en el marco de la educación y a través de informaciones difundidas por los medios de comunicación social, sean sensibilizados sobre los problemas sociales y la contribución que el trabajo voluntario puede aportar a su solución. 2.- Asegurar que en la educación cívica se haga referencia al valor del trabajo voluntario y que, en el marco de la preparación para la utilización constructiva del ocio y del tiempo libre, todos los grupos sin distinción de edad se vean incitados a participar en la acción social como voluntarios. 3.-Asegurar que en la formulación de la política social, los papeles específicos de la colaboración espontánea, del trabajo voluntario organizado y de los servicios dependientes de los poderes públicos estén bien precisados y las modalidades de sus relaciones claramente definidas. 4.-Promover una mejor cooperación entre los profesionales en el campo social y los voluntarios, en la ejecución de actividades de trabajo y desarrollo social, con afán de complementariedad. 5.-Buscar la utilización más amplia posible de las infraestructuras públicas, facilitándolas cuando sea posible si son necesarias para apoyar el trabajo voluntario en beneficio de la comunidad. 6.-Incluir en los programas de formación de las profesiones sociales un espacio dedicado a la información sobre la contribución que los voluntarios pueden realizar y a los diversos aspectos de la colaboración con ellos. B) Medidas concernientes a las organizaciones de voluntarios.1.-Respetar la libertad de actuación de las organizaciones de voluntarios constituidas conforme a la legislación o costumbres. 2.-Asegurar la colaboración entre los sectores públicos y las organizaciones de voluntarios, como factor esencial en el campo de la acción social. 3.-Promover el trabajo voluntario a nivel local en colaboración con las organizaciones creadas al efecto. 4.-En los Ministerios relacionados con acciones cuya iniciativa corresponda a organizaciones de voluntarios, establecer, si fuera necesario, una estructura de enlace con la finalidad esencial de estimular la consulta mutua, proporcionar información y promover la coordinación. 5.-Adoptar disposiciones fiscales, dentro de los límites impuestos por el gasto público, para sostener el trabajo voluntario, como por ejemplo ciertas exenciones fiscales y reducciones de impuestos para las organizaciones de voluntarios reconocidas. 6.-Proveer de fondos a los diferentes niveles gubernamentales hasta el nivel local, para facilitar el trabajo voluntario y apoyar los proyectos piloto de las organizaciones de voluntarios, y prever el control adecuado de la utilización de dichos fondos. 7.-Cuando la puesta en practica de actividades sociales sea confiada a organizaciones de voluntarios, asegurar que los cometidos sean suficientemente precisos a fin de evitar cualquier ambigüedad respecto de las prestaciones proporcionadas por los servicios sociales oficiales. 8.-Asegurar, en lo posible, la continuidad de la financiación a las organizaciones de voluntarios interesadas, especialmente a aquellas que han llegado a un acuerdo con la autoridad pública para la realización de actividades en el campo social. 9.-Promover la consulta con las organizaciones de voluntarios sobre proyectos y programas susceptibles de ser puestos en práctica con su concurso, y promover su participación en la planificación de la política social. 10.-Promover la puesta en común de recursos y medios entre las organizaciones de voluntarios, sobre todo en materia de formación y recogida de información. 11.-Velar, en la medida de lo posible, para que sus estatutos precisen claramente los fines de la organización. 12.-Estimular la creación de organismos de enlace entre las organizaciones de voluntarios a fin de facilitar su concertación y contactos con los poderes públicos. C) Medidas concernientes a los voluntarios.1.-Revisar las legislaciones y reglamentaciones a fin de suprimir en lo posible cuantos obstáculos impidan a cualquier persona, incluso a los desempleados, realizar un trabajo voluntario. 2.-Estimular la formación y reciclaje de los voluntarios tanto en el plano general como en el especializado. 3.-Velar porque los voluntarios sigan los mismos criterios que los trabajadores sociales profesionales en lo que se refiere a la confidencialidad de las informaciones que puedan obtener de los clientes, recogidas en el marco de su trabajo voluntario. 4.-Adoptar acuerdos para permitir que tanto los voluntarios como los beneficiarios de sus prestaciones y los terceros puedan quedar cubiertos contra los riesgos que puedan derivarse de la realización del trabajo voluntario, e incitar a los voluntarios a prevalerse de los mismos. 5.-Estimular a los empresarios potenciales a tener en cuenta, al examinar las candidaturas a puestos ofrecidos en el campo social, la experiencia adquirida en el trabajo voluntario como un elemento indicativo del grado de toma de conciencia y de la motivación del candidato. [1]Fue adoptada el día 21 de Junio de 1985, en la 387 Reunión de los Delegados Ministros. El representante de Noruega, al amparo del articulo 10.2.c. de las reglas de procedimiento para Reuniones de Delegados Ministros, reservó el derecho de su gobierno para aceptar o no el párrafo C.4 de la Recomendación. |
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